Visas y embajadas

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Para viajar por territorio colombiano y sentir la pasión, cordialidad, amor, ritmo de la amabilidad de su gente, la riqueza de sus tierras y la oferta cultural de ciudades como Bogotá, Medellín, Cartagena, Cali o Barranquilla, consulta con anterioridad los requisitos de ingreso al país.

Antes de viajar


Visas


Los ciudadanos de algunos países necesitan presentar una visa de turista que deben tramitar ante las embajadas o consulados de Colombia en el exterior

Consulta los países que requieren visa aqui

Otro tipo de visas


Recuerda que hay diferentes tipos de visado para quienes no viajan a Colombia por motivos de turismo, si planeas visitarnos por estudio acá te dejamos la información que necesitas saber

Si por el contrario planeas migrar con intenciones de trabajo aca te contamos lo que requieres.

Entrando a Colombia


Entrada


Al entrar a Colombia, debes tener en cuenta algunas recomendaciones importantes. En esta sección, encontrarás la información relacionada con el ingreso de tu equipaje, la normatividad de la entrada de moneda extranjera y de las importaciones temporales.

Tasa aeroportuaria


Es el valor que se cobra a los pasajeros por el uso de las instalaciones aeroportuarias. Es obligatorio para el pasajero pagar el valor en la prestación del servicio de transporte aéreo comercial regular y no regular y generalmente esta incluido en tu tiquete para que te despreocupes.

Equipaje


Al ingreso a Colombia, el pasajero puede ingresar dos tipos de equipaje: equipaje acompañado y equipaje no acompañado.

Equipaje acompañado


Se trata del equipaje que ingresa el viajero al momento de su entrada al país. Este puede estar constituido por sus efectos personales y artículos permitidos.

Equipaje no acompañado


Es el que ingresa al país con anterioridad o posterioridad a la llegada del viajero. Este debe venir consignado a su nombre.

Si ya se ingresó o se va a ingresar parte del equipaje por carga, se debe declarar en el formulario de Declaración de Equipaje y Dinero, e informar al funcionario aduanero antes de salir de la zona aduanera. De lo contrario, el envío tendrá el trámite de nacionalización ordinaria. El equipaje que entra treinta días antes o noventa días después de la fecha de la llegada del viajero, debe pagar un 15% de impuesto.

Ingreso de dinero y mercancías


Además de sus objetos personales, cada viajero tiene derecho a ingresar a Colombia dinero y mercancías. Si estos están o no libres de impuestos, depende de las siguientes condiciones:

US$ 10.000 o su equivalente en cualquier moneda. Si la cantidad portada supera esta cifra, es necesario declarar dicho ingreso ante las autoridades aduaneras correspondientes.

Artículos de uso familiar y personal en cantidades no comerciales hasta por US$ 1.500. Estos artículos están libres de impuestos y deben ingresar como equipaje acompañado.

Artículos de uso doméstico, deportivos o propios del arte, profesión u oficio del viajero, en cantidad máxima de 3 de cada tipo, hasta por US$ 2.500. Estos bienes deben pagar un tributo de 15% y el viajero debe cumplir con una permanencia en el exterior mínima de 5 días. Esto puede ingresar como equipaje acompañado o no acompañado.

El ingreso de bienes patrimonio de otros países (bienes culturales, históricos, artísticos o ecológicos, entre otros) debe ser reportado a las autoridades aduaneras. Cabe aclarar que, con relación a los productos ecológicos, hay procedimientos y normatividades particulares, por lo cual no basta el reporte a la autoridad aduanera para su ingreso al país.

Ingreso de mercancía por parte de los menores de edad


Los menores de edad solo pueden introducir mercancías hasta por un valor equivalente al 50% de los cupos aquí señalados.

Artículos o bienes que no pueden ingresar bajo esta modalidad:

Vehículos y material de vías férreas o automóviles.

Aeronaves o aerodinos, globos, dirigibles y planeadores.

Barcos o cualquier artefacto flotante o sus partes.

Armas, municiones y explosivos.

Material de transporte, como llantas y repuestos para carro o maquinaria.

Excepciones: bicicletas, sillas de ruedas y coches para niños.

Transporte de mascotas


El viajero, después de arribar a Colombia y diligenciar el formato de la DIAN donde registra la entrada de la mascota, debe acercarse a la Oficina ICA de Sanidad Portuaria en el aeropuerto con los siguientes documentos y en compañía de la mascota para la respectiva inspección y posterior autorización para el ingreso al país.

Certificado de salud con máximo ocho días de expedición, firmado por un veterinario.

Certificado de vacunas vigentes.

Para el ingreso al país de perros y gatos, el ICA exige un certificado veterinario internacional que garantice que el animal no ha presentado síntomas de rabia durante 48 horas anteriores al embarque del mismo.

Para los vuelos nacionales se debe solicitar guía interna de movilización, una vez presentado el certificado de vacunación vigente, expedido por un veterinario.

Acá te dejamos toda la informacion para que viajes con tu mascota

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